Siempre es triste perder a un familiar. Cuando, además, somos sus herederos, al duelo de la muerte del ser querido hay que sumar la carga burocrática necesaria para acabar siendo propietarios de sus bienes. Cuando estos bienes se encuentran en un estado diferente al de nuestra residencia, los trámites resultan aún más complicados.
Tras la muerte de un familiar de quien podemos heredar sus bienes en España, lo primero que necesitaremos para iniciar los trámites para transmitir la propiedad de los bienes del fallecido a nuestro nombre es acreditar de manera oficial el fallecimiento mediante un certificado de defunción del registro civil competente. Si el familiar no ha fallecido en España, el certificado tendrá que tener validez internacional para que sea reconocido en nuestro territorio.
A continuación, tendremos que acreditar la posible existencia (o no) de testamentos otorgados en España, con una certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. Y, si el fallecido no residía en España, también habrá que solicitar un certificado equivalente a las autoridades del país de origen, salvo que el testamento otorgado en España haya previsto que no sea necesario.
Carlos Prieto Cid – Abogado
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