La guerra de los bancos contra el cliente no residente

Para veranear en España en una casa propia siempre había sido necesario disponer de una cuenta bancaria local en la que domiciliar los gastos corrientes de nuestra vivienda de vacaciones: agua, luz, impuestos, etc. Ahora, mantener este tipo de cuentas bancarias se está convirtiendo en una misión imposible.

Los bancos están en continua tensión por la encarnizada competencia, la presión de los mercados y, sobre todo, por los controles cada más exigentes de la administración pública, que busca aplicar medidas verdaderamente eficaces contra el blanqueo de capitales y la evasión fiscal. Mantener una cuenta en España, solamente para cargar los recibos de los suministros de una segunda residencia cada vez va a ser más caro y difícil, ya que este tipo de cliente ha dejado de interesar a la banca.

Los bancos están obligados a colaborar con las administraciones públicas en la identificación de sus clientes. Hasta ahora no habían demostrado demasiado celo en cumplir obligaciones legales que llevan años vigentes relacionadas con la transparencia fiscal y la lucha contra el blanqueo de capitales. Pero ahora han encontrado en el cumplimiento de esas normas la excusa perfecta para hacer la vida imposible a los no residentes con poca actividad bancaria, un negocio poco rentable en un momento en el que los bancos quieren “adelgazar”, reduciendo personal y cerrando sucursales. Nos encontramos ante una verdadera campaña en contra del cliente de segunda residencia, para acabar convenciéndole de que domicilie todos sus suministros en su país de residencia (algo que ya es técnicamente posible) y cierre estas cuentas poco operativas en España.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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Servicios profesionales para pensionistas residentes en el extranjero

Tras toda una vida de trabajo merecemos disfrutar de una pensión y somos muchos los que deseamos jubilarnos en un país extranjero. Al tomar esta decisión se nos plantean dudas importantes con respecto al cobro de la pensión. Para cobrar una pensión en España como residente extranjero hay que tener en cuenta una serie de cuestiones que pueden resultar difíciles de resolver.

La regulación española de las pensiones es tremendamente compleja, si bien esta legislación no resulta aplicable a los residentes en España que cobran pensiones desde el extranjero. A éstos se les aplican los Convenios Bilaterales de Seguridad Social. En España, la autoridad competente de bienestar social es la Seguridad Social.

Una de las situaciones más comunes es la de quien decide continuar su vida en el extranjero cuando ya está recibiendo una pensión en su país de origen. La pregunta es cómo cumplir con las condiciones para seguir recibiendo con todas las garantías su jubilación en el lugar de residencia en el extranjero. Hay que preparar un paquete de documentos que deben ser presentados ante la autoridad de protección social en el estado pagador de la pensión.

Por otro lado, regularmente hay que confirmar que el beneficiario de una pensión sigue vivo y con derecho a cobrarla. Cualquier incidencia en esta cuestión puede detener los pagos y provocar serios problemas al pensionista en el extranjero.

Otra situación problemática es la del ciudadano que trabajó durante la mayor parte de su vida en su propio país, pero ahora trabaja en el extranjero y está dispuesto a permanecer y vivir en este último mismo país durante su jubilación. En este caso, hay que calcular la opción más rentable contabilizando según los tratados internacionales aplicables los períodos trabajados en uno y otro país.

La casuística es extraordinariamente variada y en algunos casos puede dar lugar a situaciones muy complejas, dadas las diferencias entre las legislaciones de los distintos países sobre la edad mínima de jubilación, el mínimo de años trabajados, las exigencias con respecto a las pensiones no retributivas, etcétera. Lo mejor es contar con apoyo profesional en el momento de tomar decisiones sobre estas cuestiones tan fundamentales al final de nuestra vida laboral.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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Trabajar en España para empleadores no residentes

Prestar servicios personales a distancia es, gracias a las nuevas tecnologías, una situación cada vez más habitual, en la que el prestador de los servicios puede residir en un país y quien se beneficia de ellos (y los remunera) en otro. Esto genera muchas dudas en aspectos relacionados con la fiscalidad y la seguridad social, aún difíciles de aclarar.

Hoy en día la tecnología permite que multitud de servicios profesionales puedan ser prestados sin necesidad de que prestador y receptor del servicio tengan contacto físico: todos los servicios relacionados con la comunicación, la asesoría y la transmisión de conocimiento pueden ser prestados a distancia a través de internet sin barreras físicas ni geográficas. Si el profesional que presta estos servicios reside en territorio español, porque, según la regla general, disfruta de una estancia en el mismo superior a 183 días durante un año natural, estará sometido a las leyes españolas a la hora de verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.
El trabajo a distancia presenta importantes lagunas en su regulación, según las normas españolas. No resulta problemática la prestación de servicios profesionales por cuenta propia, pues en este caso, el prestador es un trabajador autónomo que, como tal, debe estar dado de alta en la seguridad social y censado ante la agencia tributaria. Sus obligaciones serían las de cualquier otro trabajador autónomo residente.
Pero hay que tener en cuenta que, en muchos casos, aun manteniendo la apariencia de un trabajo por cuenta propia, podemos hallarnos ante un caso de “falso autónomo” si concurren los siguientes requisitos:

  • trabajamos para un único beneficiario de nuestros servicios.
  • este beneficiario es quien nos ha formado, o nos ha facilitado o pagado las herramientas para llevar a cabo los trabajos encomendados.
  • los trabajos se realizan bajo su dirección y, una vez completado el encargo, se los entregamos para que comercialice los productos resultantes.

En esos casos, el beneficiario de nuestros servicios nos debería dar de alta en la seguridad social como empleado por cuenta ajena y tendría que cumplir con sus obligaciones fiscales y sociales en España. Nada obsta para ello que la empresa beneficiaria no tenga un establecimiento permanente en territorio español, pues sus obligaciones están igualmente definidas y podemos denunciar su incumplimiento.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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El reconocimiento de documentos notariales en el extranjero

Cuando uno reside en un país extranjero y conserva intereses económicos o familiares en su país de origen, es muy frecuente tener que firmar ante un notario local un poder u otro tipo de documento formal, con el que resolver cuestiones jurídicas en el otro país. Los diferentes sistemas jurídicos hacen que este tipo de formalidades genere más complicaciones de las que nos podamos imaginar.

La principal dificultad la encontramos cuando un ordenamiento jurídico exige que determinado documento, para tener validez, sea un documento público. Por ejemplo, en España, tanto el otorgamiento de poderes de representación como las transmisiones de propiedad inmobiliaria son negocios jurídicos que solamente tienen validez si se formalizan a través de un “documento público”. Pero hay países, como en general los de cultura anglosajona, donde no existe esta concepción de “documento público”.

Que un documento sea o no público en los países donde existe este tipo de requisitos depende de la propia ley. En España un documento notarial es un documento público y eso nos garantiza, en el plano de los hechos, que estos son exactos, conforme a lo que el notario ha comprobado personalmente y, en el plano del derecho, que las declaraciones de voluntad que se contienen en el documento son auténticas. En definitiva, todas estas características le dan al documento una fuerza probatoria privilegiada.

Sólo podemos estar seguros de que un documento notarial será reconocido como tal y, por tanto, como documento público en el país donde vaya a utilizarse, si el notario que lo autoriza nos confirma en el propio documento que se cumplen todos los requisitos que la ley exige tanto en el lugar del otorgamiento como en el lugar de utilización. En esos casos, conviene complementar la actividad del notario local con la de un abogado que conozca ambos sistemas jurídicos.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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La diferencia entre el precio y el valor fiscal en la compraventa de inmuebles

Cualquiera que invierta en un inmueble en España debería suponer que el precio que paga por adquirirlo ha de coincidir con el valor del inmueble declarado en el documento oficial que formaliza dicha adquisición. Sin embargo, a lo largo de la historia nos hemos encontrado con situaciones muy dispares, dependiendo de la coyuntura económica y de la actitud de las autoridades fiscales.

Quienes compraron inmuebles antes de que estallara la burbuja inmobiliaria en 2008 seguro que en algún momento del proceso de adquisición oyeron alguna propuesta relativa a la posibilidad de declarar un valor en la escritura notarial de compraventa inferior al precio efectivamente pagado por el inmueble. Esta práctica era muy habitual, con el fin de ahorrar impuestos al vendedor y al comprador: el comprador pagaba menos por el impuesto de transmisiones patrimoniales que debía pagar como adquirente, pues la base de cálculo del impuesto es el valor de la transmisión; el vendedor también pagaba menos porque la ganancia patrimonial que la transmisión ponía de manifiesto era menor y, a menor ganancia, menor el impuesto de la renta que debía pagar como transmitente.

Hoy los tiempos han cambiado y, sorprendentemente, nos encontramos con la situación inversa. La actual situación catastrófica del mercado inmobiliario puede llevar a obligar a las partes en un contrato de compraventa a declarar en el documento notarial que formaliza el contrato un valor superior al efectivamente pagado, para evitar indeseables revisiones por parte de la Hacienda Pública. Y es que, con independencia del precio que paguemos por el inmueble, el valor de referencia para la Hacienda Pública es un valor predeterminado, llamado “valor fiscal”. Este valor puede calcularse en cada caso concreto a partir del valor asignado por el catastro del Ministerio de Hacienda para cada inmueble en función de múltiples factores objetivos. Algunos municipios procedieron en los años dorados anteriores a 2008 a revisar los valores catastrales de los inmuebles de su demarcación, elevándolos de acuerdo con la evolución espectacular de los precios del mercado inmobiliario. Una vez se ha procedido a una actualización de los valores catastrales en un municipio, volverlos a cambiar no es tan sencillo, y además deben respetarse unos plazos legales para hacerlo, que retrasan la nueva actualización muchísimos años. Por esa razón, ahora nos encontramos a veces con unos valores catastrales revisados en un momento anterior al estallido de la burbuja inmobiliaria, de los que resultan unos valores fiscales mínimos por encima de los precios medios de mercado. No respetar este valor fiscal a la hora de formalizar una compraventa de inmueble en un documento público con trascendencia fiscal es arriesgarse a una más que segura revisión por parte de las autoridades fiscales, ante las cuales va a ser muy difícil demostrar que realmente no teníamos por qué pagar más por el inmueble que hemos adquirido, aunque el precio que consignemos en la escritura notarial sea realmente el que hemos pagado.

Carlos Prieto Cid – Abogado

España condenada a acabar con la discriminación fiscal en las herencias de los no residentes

Hace años la Comisión Europea denunció al Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por discriminar a los no residentes en el momento de heredar. Tras un larguísimo proceso, los jueces de Luxemburgo han dado finalmente la razón a la Comisión.

El de 3 de septiembre de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C127/12, que tenía por objeto un recurso presentado por la Comisión Europea contra el Reino de España por incumplimiento de los tratados fundacionales de la Unión. En su demanda la Comisión Europea solicitaba al Tribunal de Justicia que declarase que el Reino de España estaba incumpliendo sus obligaciones como socio europeo al introducir diferencias en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones, dependiendo de si las partes en estos negocios jurídicos eran o no residentes en España. En la práctica, a la hora de heredar o recibir una donación en España, los no residentes pagan por regla general un impuesto mucho mayor que los residentes.

Esta demanda de la Comisión Europea era el resultado final de un proceso iniciado en 2007 en el que el gobierno comunitario ya había requerido a España para que modificase su legislación del impuesto de donaciones y sucesiones. Se produjo una ligera modificación, pero ésta no satisfizo a la Comisión, que acabó demandado a España. El estado intentó defenderse, pero el Tribunal ha acabado concluyendo que la ley estatal del impuesto de sucesiones y donaciones discrimina a los no residentes y esta discriminación es un ataque a la libertad de circulación de capitales, una de las libertades fundamentales que debe preservar la Unión.

Carlos Prieto Cid – Abogado