Los efectos de las transmisiones de propiedad en el impuesto de la renta

Siempre que vendemos un inmueble, tenemos claro que la operación tendrá unos costes fiscales. Pero no siempre somos conscientes de la relación que pueda tener una transmisión de patrimonio con el impuesto de la renta. Para evitar sorpresas desagradables al cabo de meses o incluso años desde que formalizamos el contrato, debemos asesorarnos bien sobre sus consecuencias antes de celebrarlo.

Todo cambio de titularidad de un inmueble afecta al impuesto de la renta de las personas físicas. Eso se ve claro cuando uno vende una casa: la diferencia entre lo que pagó por ella y lo que recibe en el momento de venderla es normalmente una ganancia que, lógicamente, debe ser gravada con impuestos como el de la renta. Pero cuesta más entender por qué las autoridades fiscales exigen pagar un impuesto de la renta cuando esa ganancia no es aparente, porque el cambio en la titularidad del inmueble se produce por otros mecanismos que no son una compraventa, como pueden ser una donación o una adjudicación en el caso de que queramos disolver una situación de condominio. ¿Si no gano nada al producirse el cambio de titularidad, cómo se justifica que tenga que pagar por el impuesto de la renta?

Tampoco es fácil comprender por qué persiste la obligación de pagar por impuesto de la renta cuando estamos vendiendo un inmueble por debajo de su precio habitual de mercado o cuando la diferencia entre el precio pagado por su adquisición y el precio de venta actual no se deba más que exclusivamente a la inflación. Hay muchas sentencias incluso contradictorias sobre estas cuestiones y, posiblemente, en un futuro no muy lejano, algunas de las normas fiscales que producen resultados difícilmente aceptables por el sentido común no lograrán pasar el filtro de un juicio de adecuación a la constitución española o a la normativa europea. Así ha pasado ya con tributos como las plusvalías municipales. Pero, mientras tanto, debemos retener que cualquier cambio en la titularidad de un elemento de nuestro patrimonio puede provocar un impuesto de la renta por un importe a veces muy abultado, por lo que debemos tratar estos aspectos de una operación inmobiliaria con mucha cautela.

Carlos Prieto Cid – Abogado

Lea este artículo en inglés
Lea este artículo en alemán
Lea este artículo en ruso
Lea este artículo en francés

Problemas fiscales derivados del cobro de pensiones extranjeras

Muchos europeos pasan regularmente sus vacaciones en España a lo largo de su vida laboral. Es comprensible, por tanto, que, una vez jubilados, deseen disfrutar de vacaciones todo el año, fijando su residencia en este país. ¿Qué obligaciones adquieren entonces con respecto a la administración fiscal española?

La regla general es que, quien pase más de 183 días al año en España, es considerado residente fiscal y, en consecuencia, debe declarar la totalidad de sus ingresos a la hacienda española, tanto los que se generan en España como los que provienen de otros países. La agencia tributaria española debe conocer el importe total de los ingresos, pero eso no quiere decir que todos ellos se sometan a tributación en España.

Por otro lado, los convenios firmados entre España y todos los países de su entorno para evitar la doble imposición intentan que la carga impositiva sea homologada y equitativa, pudiendo el contribuyente descontar de los impuestos a pagar en España, las cantidades efectivamente pagadas en el extranjero con anterioridad.

Las pensiones de jubilación tienen un tratamiento especial que ha generado muchas controversias en los últimos años, ya que la interpretación de las normas de los convenios de doble imposición no estaba harmonizada entre los diferentes países. Las pensiones públicas solamente pueden ser sometidas a tributación en el país en el que son generadas; pero recientemente se ha determinado que esta norma debe interpretarse en el sentido de que solamente son consideradas pensiones públicas las que retribuyen a funcionarios públicos jubilados por sus servicios a la administración.

Otro problema lo generan las pensiones que se cobran íntegras, sin ningún tipo de retención, como es habitualmente el caso de las pensiones alemanas, pues provocan que el país pagador quiera cobrar a posteriori el impuesto que legalmente le corresponde, cuando esa pensión extranjera puede haberse sometido ya a gravamen en España, sin deducción de impuesto extranjero, al no haber sido éste efectivamente pagado aún.

Siempre es recomendable acudir a un especialista para resolver las dudas que pueda generar la situación concreta en que nos encontremos y evitar desagradables sorpresas con las administraciones tributarias española o de nuestro propio país.

Carlos Prieto Cid – Abogado

Lea este artículo en inglés
Lea este artículo en alemán
Lea este artículo en ruso
Lea este artículo en francés

Las agencias tributarias europeas estrechan su colaboración

A lo largo de los años, desde nuestro despacho hemos observado cómo la Hacienda española ha mejorado sus canales de colaboración con otras agencias tributarias europeas, hasta el punto de que en la actualidad comparten todo tipo de informaciones sobre sus respectivos obligados tributarios.
 
Hasta ahora la colaboración se había limitado a la persecución del patrimonio inmobiliario catastrado en España a nombre de obligados tributarios de otros países que mantenían deudas definitivamente ejecutables con sus respectivos fiscos. La Agencia Tributaria española hacía de gestor del cobro de la deuda que el obligado tributario en el extranjero mantenía pendiente de pago mediante una reclamación contra los titulares de bienes inmuebles en España, residentes o no.
 
Ahora la colaboración entre agencias tributarias va más allá y se desarrolla en el marco de expedientes de gestión o inspección, que se incoan a partir de datos proporcionados por la hacienda extranjera. Hemos visto recientemente que las agencias tributarias alemanas y británicas están informando al fisco español de los ingresos conocidos de sus nacionales, quienes aparentemente residen en España o están domiciliados aquí. La agencia española de administración tributaria envía entonces una reclamación a partir de la recepción de estas informaciones y exige el pago los impuestos no declarados, con sus correspondientes sanciones, que se elevan a un 50% del importe que se debería haber pagado en su día, a lo que hay que sumar los intereses que la deuda ha devengado en todo el tiempo transcurrido desde la fecha límite en que el impuesto habría debido ser cobrado. Si ha recibido en estas últimas semanas una de estas cartas de reclamación, no dude en consultar con su asesor fiscal.

Carlos Prieto Cid – Abogado

Lea este artículo en inglés
Lea este artículo en francés
Lea este artículo en alemán
Lea este artículo en ruso

Obligaciones fiscales de los propietarios de inmuebles en España

Los propietarios de bienes raíces en España deben pagar impuestos sobre sus propiedades independientemente de su lugar de residencia. En la práctica, los propietarios residentes y los no residentes pagan los mismos impuestos en España, aunque los nombres y mecanismos de cobro de estos impuestos difieren.

Un inmueble puede generar ingresos tanto a través del alquiler como por la venta. Además, según la legislación fiscal, la mera tenencia de una propiedad inmobiliaria supone la generación un ingreso ficticio sujeto a impuesto. Todos estos ingresos deben ser declarados en España, quien es el estado competente para recaudarlos. Esto es así conforme a los tratados de doble imposición firmados por España. Estos tratados siguen el modelo general de la OCDE según el cual los ingresos procedentes de bienes inmuebles pueden ser cobrados en el país en el que se encuentran, independientemente del país de residencia fiscal del contribuyente.

Aparte de este impuesto sobre la renta de la Agencia Española de Administración Tributaria, el propietario también debe pagar otros impuestos a otras administraciones: el impuesto municipal de bienes inmuebles, recaudado cada año por el ayuntamiento y, en caso de transmisión de la propiedad, el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que también debe pagarse la hacienda local.

Por último, en Cataluña y en algunas otras comunidades autónomas, existe un impuesto adicional sobre una actividad muy extendida entre inversores extranjeros de la cosa: el arrendamiento a turistas. El impuesto es una pequeña cantidad adeudada por día por persona que pernocte en la propiedad, que debe ser previamente registrada para su uso turístico ante el ayuntamiento.

Carlos Prieto Cid – Abogado

Lea este artículo en inglés
Lea este artículo en francés
Lea este artículo en alemán
Lea este artículo en ruso

Las obligaciones fiscales y administrativas del arrendador de viviendas turísticas

Son muchos los aspectos a tener en cuenta a la hora de alquilar una casa de vacaciones durante la temporada turística, muchos de ellos desconocidos por la mayoría de los inversores extranjeros que suelen dedicar a esta actividad su propiedad en la costa durante el verano.

Las normas catalanas que regulan el alquiler de viviendas turísticas se han vuelto especialmente rígidas en los últimos años. La principal razón política de este endurecimiento normativo hay que encontrarla en la voluntad de luchar contra actividades fiscalmente opacas, ya que muy pocos arrendadores de viviendas turísticas declaran al fisco español los rendimientos obtenidos por esos alquileres (y existe la obligación de declararlos, tanto si el propietario del inmueble es fiscalmente residente como si no lo es).

Sin embargo, hay una razón de mayor peso para comprender la motivación de la administración catalana a la hora de controlar el acceso al mercado de las viviendas de uso turístico: en la costa y en los cascos históricos de las grandes ciudades, especialmente en Barcelona, los pisos turísticos se han convertido en un problema social, por el comportamiento no siempre lo suficientemente cívico de sus ocupantes (que cambian cada semana) y en problema económico, por la competencia desleal que pueden suponer al sector hotelero.
Como propietarios hay que tener en cuenta que no podemos ofertar una vivienda para su alquiler de temporada si la misma no está debidamente registrada previamente en un registro municipal de viviendas turísticas, enfrentándonos a elevadas muy multas si lo hacemos (aunque solamente hallamos publicado un anuncio en internet, sin haber llegado a ocupar la vivienda). El acceso a este registro supone, a priori, un control burocrático de las condiciones de habitabilidad y de eficiencia energética de la vivienda y, posteriormente, una base de datos al servicio de las autoridades fiscales para reclamar el pago de las correspondientes tasas turísticas (que debe abonar cada ocupante por cada noche de estancia) y el impuesto de la renta devengado.

El procedimiento de registro de un inmueble como una vivienda de destino turístico puede generar complicaciones inesperadas (que pueden llegar a hacer imposible legalmente el alquiler de la vivienda). Si usted tiene el deseo alquilar a turistas un apartamento o una casa, le podemos ofrecer nuestros servicios, para ayudarle en el registro del inmueble en el municipio, la redacción de los contratos de arrendamiento y el cumplimiento de todas las obligaciones formales y fiscales con una garantía total.

Carlos Prieto Cid – Abogado

Lea este artículo en inglés
Lea este artículo en alemán
Lea este artículo en ruso
Lea este artículo en francés

Nuevo servicio integral de asesoramiento a propietarios

Poseer una propiedad inmobiliaria es una gran responsabilidad. Para proteger sus derechos como dueño, su propiedad debe cumplir con todos los requisitos legales y técnicos actuales. Para darle la tranquilidad de que su propiedad inmobiliaria cumple con estos requisitos y está plenamente protegida legalmente -tanto ahora como en caso de cualquier cambio en la ley- el despacho de abogados Tarraco Iuris desea ofrecerle su servicio de asesoramiento integral.

Con sede en Tarragona, nuestro equipo especializado de abogados y expertos técnicos están preparados para gestionar todas sus necesidades legales y administrativos, incluyendo la gestión de cualquier proceso de mediación y otros procedimientos, y la elaboración y presentación de los documentos ante las autoridades españolas (ayuntamientos, gobiernos provinciales y regionales, el registro catastral, el Registro de la Propiedad, notarios públicos, los tribunales, etc.) o cualquier tercero (propietarios contiguos, asociaciones de vecinos, la comunidad de propietarios, entidades que participan en procesos de expropiación, etc.).

Esta es una lista no exhaustiva de los servicios técnicos y jurídicos que podemos ofrecerle para proteger legalmente su propiedad en España:

  1. Obtención de NIE (número de identificación de extranjeros ante las autoridades fiscales).
  2. Redacción de precontratos, contratos de opción de compra, contratos de compraventa, contratos de alquiler o cualquier tipo de contrato que regule negocios jurídicos sobre la finca.
  3. Verificación de cargas de la finca ante el Registro de la Propiedad competente.
  4. Verificación de la situación urbanística del inmueble ante el Ayuntamiento competente.
  5. Verificación de las posibles deudas del transmitente de una finca con la Comunidad de Propietarios.
  6. Verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales que afectan a la finca (impuesto municipal de bienes inmuebles, impuesto sobre la renta imputada por la propiedad de inmuebles, etc.) y confección y presentación de las declaraciones de impuesto que correspondan.
  7. Liquidación simulada de impuestos y gastos, para presupuestar el coste de operaciones de transmisión de la propiedad del inmueble.
  8. Verificación del régimen matrimonial o hereditario aplicable y asesoramiento sobre las condiciones jurídicas de adquisición o transmisión del inmueble.
  9. Preparación de escrituras notariales para la formalización de negocios jurídicos que tengan por objeto el inmueble.
  10. Asistencia al otorgamiento de escrituras notariales en calidad de asesores y traductores.
  11. Asistencia a las gestiones bancarias necesarias para utilizar el inmueble como garantía de un préstamo.
  12. Inscripción de escrituras en el Registro de la Propiedad.
  13. Comunicación del cambio de titularidad al Ayuntamiento competente a los efectos de pago de los impuestos y arbitrios municipales.
  14. En el caso de ventas de no residentes, confección y presentación de la declaración liquidativa de las retenciones fiscales a efectos del IRPF y gestión de cobro de la posible devolución.
  15. Intermediación en la obtención de:
    1. Cédulas de habitabilidad y certificado de eficiencia energética
    2. Informes de evaluación técnica del edificio
    3. Certificado de solidez estructural y certificación de antigüedad de construcciones
  16. Planos y levantamientos topográficos.
  17. Delimitación y amojonamiento de propiedades y mediación en conflictos con vecinos.
  18. Investigación histórica de propiedades y actualización catastral en caso de segregaciones y agrupaciones de parcelas.
  19. Asesoramiento sobre:
    1. Conexión a suministros eléctricos y de agua y sobre aprovechamientos de pozos y manantiales
    2. Proyectos de nueva construcción o reforma o de ajardinamiento
    3. Proyectos de actividades económicas
    4. Acondicionamiento de caminos
    5. Valoración de terrenos y construcciones

Contacte con nosotros para cualquier otro servicio no incluido en este listado.

Carlos Prieto Cid – Abogado

Lea este artículo en inglés
Lea este artículo en alemán
Lea este artículo en ruso