Europa rebaja las sanciones a residentes por no declarar sus bienes en el exterior

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea consideró en una sentencia reciente que las multas a los residentes en España que no declarasen debidamente sus bienes en el exterior eran “desproporcionadas”. En consecuencia, el pasado mes de febrero el Congreso ha aprobado un nuevo régimen menos discriminatorio.

Hace un año comentábamos en este blog la obligación de toda persona que pueda ser considerada fiscalmente residente en España de declarar a la Hacienda española todos sus bienes en el extranjero, si el valor de estos supera los 50.000 euros. Esta declaración ha de actualizarse si hay variaciones en las valoraciones superiores a los 20.000 euros.

Quienes no cumplieran esta obligación se veían enfrentados a unas multas verdaderamente confiscatorias por un importe de hasta el 150% del valor de los bienes no declarados. Y, aun cumpliendo con esta obligación, si la Agencia Tributaria española advertía deficiencias en las declaraciones presentadas, también podía exigir multas de hasta 5.000 euros por cada dato erróneo u omitido.

Esta normativa se impuso en un momento de gravísima crisis financiera en el que el gobierno temía la creación de un “corralito” y la evasión de fondos al exterior. Pero tal régimen sancionador no ha pasado el filtro comunitario al ser considerado claramente discriminatorio contra quienes invierten en el extranjero. La nueva regulación adoptada a raíz de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo ajusta el régimen sancionador al general previsto en las normas tributarias, sin que haya una discriminación específica por estar los bienes ocultados en el extranjero.

También los plazos de prescripción de las infracciones tributarias se asimilan a los de la normativa general; antes, nunca prescribía el derecho de la administración a exigir responsabilidades por la ocultación de bienes en el extranjero.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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Las agencias tributarias europeas estrechan su colaboración

A lo largo de los años, desde nuestro despacho hemos observado cómo la Hacienda española ha mejorado sus canales de colaboración con otras agencias tributarias europeas, hasta el punto de que en la actualidad comparten todo tipo de informaciones sobre sus respectivos obligados tributarios.
 
Hasta ahora la colaboración se había limitado a la persecución del patrimonio inmobiliario catastrado en España a nombre de obligados tributarios de otros países que mantenían deudas definitivamente ejecutables con sus respectivos fiscos. La Agencia Tributaria española hacía de gestor del cobro de la deuda que el obligado tributario en el extranjero mantenía pendiente de pago mediante una reclamación contra los titulares de bienes inmuebles en España, residentes o no.
 
Ahora la colaboración entre agencias tributarias va más allá y se desarrolla en el marco de expedientes de gestión o inspección, que se incoan a partir de datos proporcionados por la hacienda extranjera. Hemos visto recientemente que las agencias tributarias alemanas y británicas están informando al fisco español de los ingresos conocidos de sus nacionales, quienes aparentemente residen en España o están domiciliados aquí. La agencia española de administración tributaria envía entonces una reclamación a partir de la recepción de estas informaciones y exige el pago los impuestos no declarados, con sus correspondientes sanciones, que se elevan a un 50% del importe que se debería haber pagado en su día, a lo que hay que sumar los intereses que la deuda ha devengado en todo el tiempo transcurrido desde la fecha límite en que el impuesto habría debido ser cobrado. Si ha recibido en estas últimas semanas una de estas cartas de reclamación, no dude en consultar con su asesor fiscal.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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Obligaciones fiscales de los propietarios de inmuebles en España

Los propietarios de bienes raíces en España deben pagar impuestos sobre sus propiedades independientemente de su lugar de residencia. En la práctica, los propietarios residentes y los no residentes pagan los mismos impuestos en España, aunque los nombres y mecanismos de cobro de estos impuestos difieren.

Un inmueble puede generar ingresos tanto a través del alquiler como por la venta. Además, según la legislación fiscal, la mera tenencia de una propiedad inmobiliaria supone la generación un ingreso ficticio sujeto a impuesto. Todos estos ingresos deben ser declarados en España, quien es el estado competente para recaudarlos. Esto es así conforme a los tratados de doble imposición firmados por España. Estos tratados siguen el modelo general de la OCDE según el cual los ingresos procedentes de bienes inmuebles pueden ser cobrados en el país en el que se encuentran, independientemente del país de residencia fiscal del contribuyente.

Aparte de este impuesto sobre la renta de la Agencia Española de Administración Tributaria, el propietario también debe pagar otros impuestos a otras administraciones: el impuesto municipal de bienes inmuebles, recaudado cada año por el ayuntamiento y, en caso de transmisión de la propiedad, el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que también debe pagarse la hacienda local.

Por último, en Cataluña y en algunas otras comunidades autónomas, existe un impuesto adicional sobre una actividad muy extendida entre inversores extranjeros de la cosa: el arrendamiento a turistas. El impuesto es una pequeña cantidad adeudada por día por persona que pernocte en la propiedad, que debe ser previamente registrada para su uso turístico ante el ayuntamiento.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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Las obligaciones fiscales y administrativas del arrendador de viviendas turísticas

Son muchos los aspectos a tener en cuenta a la hora de alquilar una casa de vacaciones durante la temporada turística, muchos de ellos desconocidos por la mayoría de los inversores extranjeros que suelen dedicar a esta actividad su propiedad en la costa durante el verano.

Las normas catalanas que regulan el alquiler de viviendas turísticas se han vuelto especialmente rígidas en los últimos años. La principal razón política de este endurecimiento normativo hay que encontrarla en la voluntad de luchar contra actividades fiscalmente opacas, ya que muy pocos arrendadores de viviendas turísticas declaran al fisco español los rendimientos obtenidos por esos alquileres (y existe la obligación de declararlos, tanto si el propietario del inmueble es fiscalmente residente como si no lo es).

Sin embargo, hay una razón de mayor peso para comprender la motivación de la administración catalana a la hora de controlar el acceso al mercado de las viviendas de uso turístico: en la costa y en los cascos históricos de las grandes ciudades, especialmente en Barcelona, los pisos turísticos se han convertido en un problema social, por el comportamiento no siempre lo suficientemente cívico de sus ocupantes (que cambian cada semana) y en problema económico, por la competencia desleal que pueden suponer al sector hotelero.
Como propietarios hay que tener en cuenta que no podemos ofertar una vivienda para su alquiler de temporada si la misma no está debidamente registrada previamente en un registro municipal de viviendas turísticas, enfrentándonos a elevadas muy multas si lo hacemos (aunque solamente hallamos publicado un anuncio en internet, sin haber llegado a ocupar la vivienda). El acceso a este registro supone, a priori, un control burocrático de las condiciones de habitabilidad y de eficiencia energética de la vivienda y, posteriormente, una base de datos al servicio de las autoridades fiscales para reclamar el pago de las correspondientes tasas turísticas (que debe abonar cada ocupante por cada noche de estancia) y el impuesto de la renta devengado.

El procedimiento de registro de un inmueble como una vivienda de destino turístico puede generar complicaciones inesperadas (que pueden llegar a hacer imposible legalmente el alquiler de la vivienda). Si usted tiene el deseo alquilar a turistas un apartamento o una casa, le podemos ofrecer nuestros servicios, para ayudarle en el registro del inmueble en el municipio, la redacción de los contratos de arrendamiento y el cumplimiento de todas las obligaciones formales y fiscales con una garantía total.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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España condenada a acabar con la discriminación fiscal en las herencias de los no residentes

Hace años la Comisión Europea denunció al Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por discriminar a los no residentes en el momento de heredar. Tras un larguísimo proceso, los jueces de Luxemburgo han dado finalmente la razón a la Comisión.

El de 3 de septiembre de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C127/12, que tenía por objeto un recurso presentado por la Comisión Europea contra el Reino de España por incumplimiento de los tratados fundacionales de la Unión. En su demanda la Comisión Europea solicitaba al Tribunal de Justicia que declarase que el Reino de España estaba incumpliendo sus obligaciones como socio europeo al introducir diferencias en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones, dependiendo de si las partes en estos negocios jurídicos eran o no residentes en España. En la práctica, a la hora de heredar o recibir una donación en España, los no residentes pagan por regla general un impuesto mucho mayor que los residentes.

Esta demanda de la Comisión Europea era el resultado final de un proceso iniciado en 2007 en el que el gobierno comunitario ya había requerido a España para que modificase su legislación del impuesto de donaciones y sucesiones. Se produjo una ligera modificación, pero ésta no satisfizo a la Comisión, que acabó demandado a España. El estado intentó defenderse, pero el Tribunal ha acabado concluyendo que la ley estatal del impuesto de sucesiones y donaciones discrimina a los no residentes y esta discriminación es un ataque a la libertad de circulación de capitales, una de las libertades fundamentales que debe preservar la Unión.

Carlos Prieto Cid – Abogado