Europa rebaja las sanciones a residentes por no declarar sus bienes en el exterior

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea consideró en una sentencia reciente que las multas a los residentes en España que no declarasen debidamente sus bienes en el exterior eran “desproporcionadas”. En consecuencia, el pasado mes de febrero el Congreso ha aprobado un nuevo régimen menos discriminatorio.

Hace un año comentábamos en este blog la obligación de toda persona que pueda ser considerada fiscalmente residente en España de declarar a la Hacienda española todos sus bienes en el extranjero, si el valor de estos supera los 50.000 euros. Esta declaración ha de actualizarse si hay variaciones en las valoraciones superiores a los 20.000 euros.

Quienes no cumplieran esta obligación se veían enfrentados a unas multas verdaderamente confiscatorias por un importe de hasta el 150% del valor de los bienes no declarados. Y, aun cumpliendo con esta obligación, si la Agencia Tributaria española advertía deficiencias en las declaraciones presentadas, también podía exigir multas de hasta 5.000 euros por cada dato erróneo u omitido.

Esta normativa se impuso en un momento de gravísima crisis financiera en el que el gobierno temía la creación de un “corralito” y la evasión de fondos al exterior. Pero tal régimen sancionador no ha pasado el filtro comunitario al ser considerado claramente discriminatorio contra quienes invierten en el extranjero. La nueva regulación adoptada a raíz de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo ajusta el régimen sancionador al general previsto en las normas tributarias, sin que haya una discriminación específica por estar los bienes ocultados en el extranjero.

También los plazos de prescripción de las infracciones tributarias se asimilan a los de la normativa general; antes, nunca prescribía el derecho de la administración a exigir responsabilidades por la ocultación de bienes en el extranjero.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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