¿Es buen momento para comprar inmuebles en España?

Tras una caída continuada en los precios y en el volumen de ventas desde 2006, por fin a partir de 2016 y de manera continuada las estadísticas empiezan a presentar resultados positivos. La coyuntura internacional quizás podría animarnos a tomar decisiones de inversión en inmuebles en España.

La crisis energética, la inflación y la inestabilidad generada por la guerra entre Rusia y Ucrania están provocando una contracción de la economía y una devaluación progresiva del euro, y todo apunta a que esta tendencia seguirá en el futuro. Pero estas noticias, aparentemente negativas, pueden tener otra lectura: siempre que se han devaluado las monedas, los ciudadanos conscientes han buscado invertir sus ahorros en bienes “refugio” y, a lo largo de la historia, el refugio más generalizado de los ahorros siempre han sido los inmuebles.

Además, los españoles han heredado de sus mayores una mentalidad muy conservadora basándose en la cual, toda persona de provecho ha de hacerse propietario a lo largo de su vida. Esta mentalidad ha influido de manera importante en el mercado inmobiliario, generando tradicionalmente una demanda superior a lo previsible en cada coyuntura económica. Y, por otro lado, son cientos de miles los extranjeros que desean un retiro apacible en la costa española o poder venir a veranear a ella cada año, para lo que no dudan en adquirir un inmueble donde disfrutar con seguridad de España en una vivienda de propiedad. Además, los españoles son los ciudadanos del continente europeo que mantienen un mayor porcentaje de segundas residencias, casi un 15%, lo que incide igualmente en la tensión del mercado inmobiliario de este tipo de viviendas.

Todos estos factores nos devuelven al principio, siempre aceptado, de que invertir en inmuebles en España es una inversión segura. La gravísima crisis de estos últimos años no nos debe hacer olvidar que, desde hace decenios, los inmuebles han representado la mejor y más segura manera de invertir los ahorros en nuestro país. Y, justamente, esta crisis ha devuelto la racionalidad al nivel de precios, hasta unos niveles que, por lo que demuestran mes tras mes las estadísticas, ya tocaron fondo en 2016.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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Teletrabajar desde España

El teletrabajo no es solamente una moda pasajera provocada por la pandemia de coronavirus. Es una forma de trabajar que presenta tantas ventajas, que va a acabar asentándose en nuestras costumbres sociales. Mis clientes vienen habitualmente a España de vacaciones o a disfrutar de su jubilación. Ahora, cada vez más, empiezan a plantearse vivir permanentemente aquí, trabajando y disfrutando a la vez de su casa en la playa.

Hace más de un año, cuando aún no sospechábamos nada de esta pandemia y de los cambios sociales que provocaría, publicamos un artículo en nuestro blog sobre las posibilidades y los riesgos jurídicos del teletrabajo. Vamos a incidir más en los aspectos internacionales de esta situación laboral. Es decir, en la problemática jurídica de quien teletrabaja, por ejemplo, en España, pero con su trabajo beneficia a un receptor de sus servicios en otro país, por ejemplo, Alemania. Esta situación cada vez se está haciendo más habitual y ya hay ayuntamientos y empresas en enclaves turísticos españoles potenciando un concepto de “vacaciones todo el año”, en las que se ofrece al trabajador disfrutar habitualmente de un paraíso vacacional al mismo tiempo que cumple sus obligaciones profesionales durante una parte del día.

Cuando prestamos servicios por cuenta ajena o cuenta propia a través del teletrabajo, fijando nuestra residencia habitual en un país y prestando los servicios en beneficio de clientes o empleadores en otro país, surge la duda de qué legislación laboral y muy especialmente qué régimen de seguridad social debe aplicarse. Para aclarar estas cuestiones, y siempre desde una perspectiva temporal, en el marco del Espacio Económico Europeo se han tomado algunos acuerdos que, esencialmente, obligan al trabajador a poder acreditar mediante un documento homologado internacionalmente qué administración estatal de seguridad social es la competente para controlar su situación y el pago de sus cotizaciones. Hay que tener en cuenta la situación aplicable y asesorarse bien para poder cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social que la legislación del estado que corresponda exige. La casuística es muy variada y es preciso en todo caso un apoyo profesional para afrontar esta nueva situación con garantías.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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Servicios profesionales para pensionistas residentes en el extranjero

Tras toda una vida de trabajo merecemos disfrutar de una pensión y somos muchos los que deseamos jubilarnos en un país extranjero. Al tomar esta decisión se nos plantean dudas importantes con respecto al cobro de la pensión. Para cobrar una pensión en España como residente extranjero hay que tener en cuenta una serie de cuestiones que pueden resultar difíciles de resolver.

La regulación española de las pensiones es tremendamente compleja, si bien esta legislación no resulta aplicable a los residentes en España que cobran pensiones desde el extranjero. A éstos se les aplican los Convenios Bilaterales de Seguridad Social. En España, la autoridad competente de bienestar social es la Seguridad Social.

Una de las situaciones más comunes es la de quien decide continuar su vida en el extranjero cuando ya está recibiendo una pensión en su país de origen. La pregunta es cómo cumplir con las condiciones para seguir recibiendo con todas las garantías su jubilación en el lugar de residencia en el extranjero. Hay que preparar un paquete de documentos que deben ser presentados ante la autoridad de protección social en el estado pagador de la pensión.

Por otro lado, regularmente hay que confirmar que el beneficiario de una pensión sigue vivo y con derecho a cobrarla. Cualquier incidencia en esta cuestión puede detener los pagos y provocar serios problemas al pensionista en el extranjero.

Otra situación problemática es la del ciudadano que trabajó durante la mayor parte de su vida en su propio país, pero ahora trabaja en el extranjero y está dispuesto a permanecer y vivir en este último mismo país durante su jubilación. En este caso, hay que calcular la opción más rentable contabilizando según los tratados internacionales aplicables los períodos trabajados en uno y otro país.

La casuística es extraordinariamente variada y en algunos casos puede dar lugar a situaciones muy complejas, dadas las diferencias entre las legislaciones de los distintos países sobre la edad mínima de jubilación, el mínimo de años trabajados, las exigencias con respecto a las pensiones no retributivas, etcétera. Lo mejor es contar con apoyo profesional en el momento de tomar decisiones sobre estas cuestiones tan fundamentales al final de nuestra vida laboral.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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Riesgos en la compra de bienes inmuebles heredados

Comprar una casa es siempre una decisión importante porque supone una gran inversión. Por lo tanto, siempre hay que pensar en las consecuencias y conocer claramente cuál son los diferentes riesgos que se asumen en cada caso concreto.

Hoy quiero hablar de una situación muy común: los hijos o el cónyuge de una persona fallecida heredan la vivienda donde esta persona tenía su residencia habitual. En el momento de firmar la necesaria escritura notarial en la que se formaliza esta adquisición de propiedad y para reducir el impuesto de sucesiones, los herederos escuchan aliviados la propuesta de declarar en dicha escritura que no tienen intención de vender esta propiedad en los próximos cinco años: de este modo ahorran mucho en el impuesto o incluso no pagan nada y la escritura de aceptación de herencia puede igualmente ser registrada en el Registro de la Propiedad sin ningún problema.

Pasados los años, los herederos olvidan que ellos han protocolizado esta declaración liberadora del impuesto en el momento de la aceptación de la herencia y entonces surge la posibilidad de que ofrezcan un precio de venta muy bueno para la propiedad. En consecuencia, los herederos deciden vender, por lo que un comprador adquiere la propiedad, teóricamente libre de gravámenes. Pero eso no es totalmente cierto: hay una carga sobre el inmueble anotada en el registro de la propiedad, pero en la que nadie piensa: la hacienda pública tiene el derecho revisar las declaraciones de impuestos que se han presentado en cada transmisión de propiedad y, si no está de acuerdo con el impuesto calculado y pagado en el momento de la adquisición, puede realizar unilateralmente una nueva liquidación del impuesto, contando con la garantía de que el inmueble en cualquier caso está gravado para cubrir posibles responsabilidades con la hacienda pública, independientemente de quién sea hoy el propietario del inmueble. Esto significaría, en el caso que hemos expuesto, que la hacienda pública podría darle al comprador una desagradable sorpresa si descubre que las condiciones para la liberación de impuestos en el momento de adquirir el inmueble por herencia no se han cumplido con posterioridad: así el inmueble que fue adquirido por herencia aprovechando una deducción de impuestos tiene que responder ahora de una responsabilidad con la que el actual dueño no tiene nada que ver. Por eso recomendamos siempre no firmar ningún contrato o precontrato de compraventa sin antes dejar que un abogado compruebe los problemas que pueden surgir en cada caso concreto. Este caso es solamente un ejemplo de los muchos problemas que acechan a un comprador en el momento de firmar un contrato sin supervisión. Pero se dan otras muchas situaciones, en las que puede haber un gran riesgo.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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Arrendar viviendas turísticas integradas en comunidades de propietarios

Ya habíamos comentado los requisitos de tipo administrativo que debemos cumplir para poder ofrecer en alquiler una vivienda a turistas; hoy vamos a concentrarnos en problemas más propios del derecho civil, los que nos puede generar la comunidad de propietarios a la que pertenece la vivienda que queremos alquilar.

Como ya dijimos, la administración quiere intervenir en el mercado de alquiler turístico estableciendo medidas de control social, económico y fiscal, ya que esta actividad económica puede afectar a los precios la vivienda, a la configuración de los barrios en las ciudades y a la convivencia vecinal y estas materias son muy sensibles en el terreno político. Las campañas recientes, muy polémicas, de movimientos vecinales y grupos sociales en contra del turismo, llamada interesadamente “turismofobia” por algunos medios de comunicación, se justifican en los problemas principalmente de tipo social que la expansión de este tipo de alojamientos ha producido, especialmente en los centros históricos de las ciudades o en comunidades de vecinos de zonas turísticas.

Por eso la administración nos obliga, en primer lugar, a contar, con carácter previo, con un número de registro identificativo del inmueble que deseamos ofrecer a turistas. Este número, concedido por los servicios competentes de la Generalitat de Catalunya (RTC), empieza con las siglas HUT, que se corresponden con las iniciales de la expresión “vivienda de uso turístico” en catalán. En segundo lugar, debemos dar de alta el alojamiento ante la policía autonómica para poder registrar a los sucesivos inquilinos, los turistas, que pernoctan en nuestra vivienda. Por último, hay que liquidar y pagar periódicamente la tasa sobre las estancias en establecimientos turísticos, llamada IEET.

Aparte de tener que cumplir con todos estos requisitos de tipo administrativo, hay que tener en cuenta que, si la vivienda que pretendemos ofrecer en alquiler forma parte de una comunidad de propietarios, bien porque es un apartamento en un edificio con zonas comunes, bien porque es una casa unifamiliar o adosada que goza de unos servicios comunes (piscina, instalaciones deportivas, etc.) en una urbanización, podría verse afectada por las decisiones que la junta de propietarios tome al respecto de las actividades que puedan desempeñarse en los inmuebles que forman parte de la comunidad. Cada vez es más frecuente que una mayoría cualificada de propietarios pueda ponerse de acuerdo en prohibir determinadas actividades económicas en los pisos o en las casas que conforman la comunidad, impidiéndonos ejercerla en el futuro. Por tanto, la comunidad de propietarios también prohibirnos que nuestra vivienda se alquile a turistas en temporada. Para proteger nuestros derechos de propiedad de estas limitaciones que nos puede imponer la comunidad de propietarios, debemos recabar consejo profesional y analizar la situación concreta.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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Las obligaciones fiscales y administrativas del arrendador de viviendas turísticas

Son muchos los aspectos a tener en cuenta a la hora de alquilar una casa de vacaciones durante la temporada turística, muchos de ellos desconocidos por la mayoría de los inversores extranjeros que suelen dedicar a esta actividad su propiedad en la costa durante el verano.

Las normas catalanas que regulan el alquiler de viviendas turísticas se han vuelto especialmente rígidas en los últimos años. La principal razón política de este endurecimiento normativo hay que encontrarla en la voluntad de luchar contra actividades fiscalmente opacas, ya que muy pocos arrendadores de viviendas turísticas declaran al fisco español los rendimientos obtenidos por esos alquileres (y existe la obligación de declararlos, tanto si el propietario del inmueble es fiscalmente residente como si no lo es).

Sin embargo, hay una razón de mayor peso para comprender la motivación de la administración catalana a la hora de controlar el acceso al mercado de las viviendas de uso turístico: en la costa y en los cascos históricos de las grandes ciudades, especialmente en Barcelona, los pisos turísticos se han convertido en un problema social, por el comportamiento no siempre lo suficientemente cívico de sus ocupantes (que cambian cada semana) y en problema económico, por la competencia desleal que pueden suponer al sector hotelero.
Como propietarios hay que tener en cuenta que no podemos ofertar una vivienda para su alquiler de temporada si la misma no está debidamente registrada previamente en un registro municipal de viviendas turísticas, enfrentándonos a elevadas muy multas si lo hacemos (aunque solamente hallamos publicado un anuncio en internet, sin haber llegado a ocupar la vivienda). El acceso a este registro supone, a priori, un control burocrático de las condiciones de habitabilidad y de eficiencia energética de la vivienda y, posteriormente, una base de datos al servicio de las autoridades fiscales para reclamar el pago de las correspondientes tasas turísticas (que debe abonar cada ocupante por cada noche de estancia) y el impuesto de la renta devengado.

El procedimiento de registro de un inmueble como una vivienda de destino turístico puede generar complicaciones inesperadas (que pueden llegar a hacer imposible legalmente el alquiler de la vivienda). Si usted tiene el deseo alquilar a turistas un apartamento o una casa, le podemos ofrecer nuestros servicios, para ayudarle en el registro del inmueble en el municipio, la redacción de los contratos de arrendamiento y el cumplimiento de todas las obligaciones formales y fiscales con una garantía total.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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