El teletrabajo no es solamente una moda pasajera provocada por la pandemia de coronavirus. Es una forma de trabajar que presenta tantas ventajas, que va a acabar asentándose en nuestras costumbres sociales. Mis clientes vienen habitualmente a España de vacaciones o a disfrutar de su jubilación. Ahora, cada vez más, empiezan a plantearse vivir permanentemente aquí, trabajando y disfrutando a la vez de su casa en la playa.
Hace más de un año, cuando aún no sospechábamos nada de esta pandemia y de los cambios sociales que provocaría, publicamos un artículo en nuestro blog sobre las posibilidades y los riesgos jurídicos del teletrabajo. Vamos a incidir más en los aspectos internacionales de esta situación laboral. Es decir, en la problemática jurídica de quien teletrabaja, por ejemplo, en España, pero con su trabajo beneficia a un receptor de sus servicios en otro país, por ejemplo, Alemania. Esta situación cada vez se está haciendo más habitual y ya hay ayuntamientos y empresas en enclaves turísticos españoles potenciando un concepto de “vacaciones todo el año”, en las que se ofrece al trabajador disfrutar habitualmente de un paraíso vacacional al mismo tiempo que cumple sus obligaciones profesionales durante una parte del día.
Cuando prestamos servicios por cuenta ajena o cuenta propia a través del teletrabajo, fijando nuestra residencia habitual en un país y prestando los servicios en beneficio de clientes o empleadores en otro país, surge la duda de qué legislación laboral y muy especialmente qué régimen de seguridad social debe aplicarse. Para aclarar estas cuestiones, y siempre desde una perspectiva temporal, en el marco del Espacio Económico Europeo se han tomado algunos acuerdos que, esencialmente, obligan al trabajador a poder acreditar mediante un documento homologado internacionalmente qué administración estatal de seguridad social es la competente para controlar su situación y el pago de sus cotizaciones. Hay que tener en cuenta la situación aplicable y asesorarse bien para poder cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social que la legislación del estado que corresponda exige. La casuística es muy variada y es preciso en todo caso un apoyo profesional para afrontar esta nueva situación con garantías.
Carlos Prieto Cid – Abogado
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