Trabajar en España para empleadores no residentes

Prestar servicios personales a distancia es, gracias a las nuevas tecnologías, una situación cada vez más habitual, en la que el prestador de los servicios puede residir en un país y quien se beneficia de ellos (y los remunera) en otro. Esto genera muchas dudas en aspectos relacionados con la fiscalidad y la seguridad social, aún difíciles de aclarar.

Hoy en día la tecnología permite que multitud de servicios profesionales puedan ser prestados sin necesidad de que prestador y receptor del servicio tengan contacto físico: todos los servicios relacionados con la comunicación, la asesoría y la transmisión de conocimiento pueden ser prestados a distancia a través de internet sin barreras físicas ni geográficas. Si el profesional que presta estos servicios reside en territorio español, porque, según la regla general, disfruta de una estancia en el mismo superior a 183 días durante un año natural, estará sometido a las leyes españolas a la hora de verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.
El trabajo a distancia presenta importantes lagunas en su regulación, según las normas españolas. No resulta problemática la prestación de servicios profesionales por cuenta propia, pues en este caso, el prestador es un trabajador autónomo que, como tal, debe estar dado de alta en la seguridad social y censado ante la agencia tributaria. Sus obligaciones serían las de cualquier otro trabajador autónomo residente.
Pero hay que tener en cuenta que, en muchos casos, aun manteniendo la apariencia de un trabajo por cuenta propia, podemos hallarnos ante un caso de “falso autónomo” si concurren los siguientes requisitos:

  • trabajamos para un único beneficiario de nuestros servicios.
  • este beneficiario es quien nos ha formado, o nos ha facilitado o pagado las herramientas para llevar a cabo los trabajos encomendados.
  • los trabajos se realizan bajo su dirección y, una vez completado el encargo, se los entregamos para que comercialice los productos resultantes.

En esos casos, el beneficiario de nuestros servicios nos debería dar de alta en la seguridad social como empleado por cuenta ajena y tendría que cumplir con sus obligaciones fiscales y sociales en España. Nada obsta para ello que la empresa beneficiaria no tenga un establecimiento permanente en territorio español, pues sus obligaciones están igualmente definidas y podemos denunciar su incumplimiento.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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