La muerte de un ser querido es siempre una experiencia traumática. Más aún si, aparte de sufrir la pena por la pérdida de su persona, somos sus herederos, y, para convertirnos en propietarios de sus bienes, debemos enfrentarnos a una serie de procedimientos administrativos siempre complicados en todos los países. Estas complicaciones se agravan cuando vivimos en un país diferente al país en donde está el patrimonio de la persona fallecida, o cuando el país de residencia no es el país que corresponde a su nacionalidad.
En todos los países de nuestro entorno, para iniciar los trámites de la transmisión de la propiedad de los bienes del fallecido a nuestro nombre, lo primero que vamos a necesitar es un certificado de defunción del registro civil, que acredite oficialmente el fallecimiento. Si este certificado debe ser reconocido en un país diferente al país en el que nuestro ser querido ha fallecido (como sería el caso de quien fallece en su país de origen y mantiene bienes en España), tendrá que tener validez internacional, lo cual se consigue habitualmente mediante un sello oficial llamado la “apostilla de La Haya”.
En España, además del fallecimiento vamos a tener que acreditar en todo caso la posible existencia (o no) de testamentos otorgados en España. Para ello, con el certificado de defunción podremos solicitar una certificación al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. De haberse otorgado un testamento ante notario español, el Registro General de Actos de Última Voluntad nos indicará ante qué notario y en qué fecha el fallecido otorgó testamentos en España. Quizás no sepamos de la existencia de esos testamentos, por eso este Registro General es de gran ayuda y una garantía de nuestros derechos. También nos certificará, en su caso, que no hay testamentos otorgados en España.
Carlos Prieto Cid – Abogado
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