Recordatorio de la Agencia Tributaria sobre las normas tributarias para los pensionistas que viven en España

Muchos beneficiarios de pensiones extranjeras, residentes en España, reciben en estas semanas una carta de las autoridades fiscales con un recordatorio sobre el pago de impuestos por sus pensiones extranjeras, que ya no están „exentas“ conforme a los recientes cambios legales en los “Convenios para evitar la doble imposición “. El texto de la carta contiene el mensaje siguiente:

La Agencia Tributaria española ha verificado la existencia de contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre la renta (IRPF), que reciben pensiones desde el extranjero que no han sido declaradas correctamente, lo que ha llevado a acciones de control por parte de las autoridades fiscales.

Teniendo en cuenta las circunstancias especiales de los grupos afectados, socialmente vulnerables, la “Disposición Adicional Única” a la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre) ha aprobado dos medidas excepcionales, de las que se le informa al pensionista, con el fin de que éste pueda evaluar si se encuentra en las circunstancias que le permitirían beneficiarse de ellas.

Por un lado, condonación de sanciones, recargos o intereses que surjan como consecuencia de la regulación, bien se deba esta regularización a la acción de la Agencia Tributaria o se presente de forma espontánea por los contribuyentes.

Por el otro – para promover la regularización voluntaria de estas situaciones se aprueba un plazo extraordinario, que termina el 30 de junio de 2015, durante el cual se podrán presentar declaraciones de impuestos (IRPF) por períodos no prescritos hasta el 01 de enero 2015, incluyendo de forma correcta de las pensiones percibidas.

La presentación de declaraciones en el plazo indicado debe ir acompañada del pago de la cuota tributaria adecuada, pero sin la obligación de pagar las sanciones, intereses o recargos.

Transcurrido el plazo extraordinario sin haberse acogido al mismo, las posibles regulaciones que se realicen seguirá el régimen tributario general sin excepción alguna.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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