Nuevas obligaciones para el propietario de viviendas turísticas

El año pasado los propietarios de viviendas turísticas en España se vieron obligados a obtener un Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) si querían anunciar sus inmuebles por internet. Ahora, para mantenerlo, hay que cumplir una serie de formalidades informativas.

Los propietarios de viviendas destinadas al arrendamiento de corta duración deben presentar una declaración informativa de la actividad desarrollada durante el año anterior en esos inmuebles, detallando cada categoría y tipo de arrendamiento que haya tenido lugar. La declaración consiste en un listado anonimizado de los arrendamientos celebrados por los anfitriones o personas arrendadoras que realicen un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración a través de plataformas en línea.

La presentación de esta declaración informativa de arrendamientos de corta duración se realizará durante el mes de febrero de cada año, con la información de los arrendamientos constituidos en el año anterior. Se presentará un modelo informativo por finca, buque, embarcación o artefacto naval destinado al arrendamiento de corta duración. Para cada NRUA se indicará si la finalidad del arrendamiento ha sido vacacional o turístico, laboral, por estudios, por causas médicas que hayan provocado un desplazamiento y por cualquier otra causa. En caso de que existieran dudas fundadas sobre la realidad de la finalidad declarada, el registrador de la propiedad nos puede requerir documentación acreditativa complementaria.

La falta de depósito es motivo de la retirada del número de registro de alquiler.

Carlos Prieto Cid

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