Los propietarios de bienes raíces en España deben pagar impuestos sobre sus propiedades independientemente de su lugar de residencia. Tanto residentes como no residentes pagan los mismos impuestos sobre la propiedad en España, aunque sus nombres y mecanismos de cobro difieran.
Un inmueble puede generar ganancias tanto a través del alquiler como por la venta. Además, la mera tenencia de una propiedad inmobiliaria supone la generación un ingreso ficticio sujeto a impuesto. Todas estas rentas deben ser declaradas en España, porque, si el inmueble está sito en España, es España el estado competente para recaudar los impuestos correspondientes. Esto es así conforme a los tratados de doble imposición, que siguen el modelo general de la OCDE según el cual los ingresos procedentes de bienes inmuebles pueden ser cobrados en el país en el que se encuentran, independientemente del país de residencia fiscal del contribuyente.
Aparte del impuesto sobre la renta de la Agencia Española de Administración Tributaria, mencionado en el párrafo anterior, el propietario también debe pagar otros impuestos a otras administraciones: el impuesto municipal de bienes inmuebles, recaudado cada año por el ayuntamiento y, en caso de transmisión de la propiedad, el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que también debe pagarse a la hacienda local.
Por último, en Cataluña y en algunas otras comunidades autónomas, existe un impuesto adicional sobre una actividad muy extendida entre inversores extranjeros en inmuebles: el arrendamiento a turistas. El impuesto es una pequeña cantidad adeudada por día y por persona que pernocte en la propiedad, que debe ser previamente registrada para su uso turístico.
Carlos Prieto Cid
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