El reparto de una herencia es la causa más habitual de conflictos de tipo personal entre miembros de una familia. Evitarlo es un acto de responsabilidad que podemos cumplir antes de nuestro fallecimiento de muchas maneras.
No hay duda de que la copropiedad es la institución jurídica que más problemas crea en el quehacer diario de nuestro despacho de abogados. Compartir la titularidad de inmuebles, de cuentas bancarias, de vehículos, etc. puede llegar a complicar tanto la gestión económica, documental y fiscal de estos bienes que acaba haciéndolos poco rentables o incluso disminuyendo efectivamente su valor.
Prueba de que las cotitularidades de bienes no son algo deseable es que raras veces se constituyen de manera voluntaria. Suelen nacer como consecuencia no querida de otro hecho anterior con transcendencia jurídica: la disolución de un matrimonio o de una sociedad, o un fallecimiento. Hoy vamos a centrarnos en las comunidades de bienes procedentes del fallecimiento de su titular originario, o sea, las herencias.
La manera más sencilla y barata de repartir una herencia es mediante la formalización de un testamento. Para dotar de garantías de efectividad al testamento, éste debe ser un documento público (otorgado ante notario) y la validez de su contenido debe ser verificada con anterioridad por nuestro abogado de confianza. El reparto de la herencia por vía testamentaria se suele hacer mediante la disposición de “legados”, es decir, obligando al heredero universal a entregar a determinadas personas determinados bienes. Una garantía suplementaria del cumplimiento de esta obligación de entregar bienes concretos a personas concretas por parte del heredero es la institución de un albacea.
Otros modos de evitar problemas de reparto entre nuestros sucesores es realizar donaciones en vida. El coste fiscal de una transmisión de propiedad a través de una donación es similar al de hacerlo por vía de la herencia, pero tiene la ventaja de que todo queda formalizado en vida del transmitente. La desventaja es que, a diferencia del testamento, si nos arrepentimos de la decisión tomada, no hay posibilidad de cambiar la situación creada sin contar con el beneficiario.
De un modo u otro, si queremos que nuestra memoria perviva en un entorno de armonía familiar, vale la pena repartir nuestra herencia de la manera más ecuánime posible antes de nuestro fallecimiento: nuestros sucesores nos lo agradecerán.
Carlos Prieto Cid – Abogado
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