En momentos críticos de nuestra vida, puede que nuestros seres queridos se vean obligados a tomar decisiones sobre el tratamiento médico que nos conviene o sobre nuestro proyecto de vida inmediato, porque nosotros ya no somos capaces de decidir: facilitémosles esta toma de decisiones dejando debidamente registrado un “testamento vital”.
Para el caso de que suframos una grave enfermedad que anule nuestra capacidad de decisión, tenemos la opción de firmar ante notario o ante testigos un documento en el que preveamos quién decida por nosotros y sea el interlocutor con el equipo médico asistencial que tenga que ejecutar la decisión que se tome. Además, podemos establecer anticipadamente los criterios personales que deben tenerse en cuenta cuando, por las circunstancias derivadas del nuestro estado físico o psíquico, no podamos expresar directamente nuestra voluntad.
Estos criterios personales hacen referencia, por ejemplo, a nuestro concepto de calidad de vida con relación a nuestro nivel de tolerancia al dolor o nuestra independencia funcional. También podemos expresar nuestra voluntad sobre dónde queremos pasar nuestros últimos días o decidir qué situaciones sanitarias prevemos para que se tengan en cuenta los criterios personales especificados (demencia, enfermedad irreversible, etc.).
Una vez determinados quién puede decidir por nosotros, con qué criterios y en qué situaciones o sobre qué cuestiones, también podemos dar instrucciones precisas sobre las actuaciones sanitarias que deseemos que se llevan a cabo con nuestra persona, por ejemplo, solicitando que no se prolongue inútilmente nuestra vida de forma artificial. Otros aspectos que pueden quedar reflejados en el documento son si deseamos asistencia espiritual en nuestros últimos momentos o si autorizamos la donación de nuestros órganos.
En Catalunya, para facilitar el acceso a esta información tan personal a los médicos que lo hayan de tener en cuenta, el documento de voluntades anticipadas se puede inscribir en el Registro de voluntades anticipadas del Departamento de Salud. Con ello, queda incorporado a la historia clínica compartida de los pacientes y también puede ser visualizado por los profesionales competentes en el resto del Estado español.
Carlos Prieto Cid – Abogado
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