Cuando fallece un ser querido, ¿cómo saber si somos los beneficiarios de un seguro de vida contratado por él?

Muchas personas no saben con seguridad cuántos seguros de vida tienen contratados. Y es posible que las personas designadas como beneficiarias de esos contratos tengan aún mucho menos conocimiento sobre sus derechos. Existe por tanto el riesgo de que un familiar haya pagado por un seguro de vida del que seamos beneficiarios y que nos quedemos sin cobrarlo tras su fallecimiento por desconocimiento.

Y es que a lo largo de nuestra vida vamos acumulando contratos de seguros de vida: no sólo nos los ofrecen las empresas especializadas en seguros sino también los bancos y las financieras, quienes, a menudo, más que ofrecerlos, los exigen como requisito para el acceso al crédito. Y a veces un seguro de vida va incluido gratuitamente en otra oferta de servicios, generalmente de carácter financiero.

Para evitar estas situaciones se ha creado en España el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que depende del Ministerio de Justicia, cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.
El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento es público y podrá tener acceso al mismo cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien esté suscrito. El acceso al Registro sólo podrá realizarse una vez fallecido el asegurado, previa acreditación de tal circunstancia, y siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción. El plazo durante el que estarán disponibles los datos en el Registro será de cinco años.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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Recordatorio de la Agencia Tributaria sobre las normas tributarias para los pensionistas que viven en España

Muchos beneficiarios de pensiones extranjeras, residentes en España, reciben en estas semanas una carta de las autoridades fiscales con un recordatorio sobre el pago de impuestos por sus pensiones extranjeras, que ya no están „exentas“ conforme a los recientes cambios legales en los “Convenios para evitar la doble imposición “. El texto de la carta contiene el mensaje siguiente:

La Agencia Tributaria española ha verificado la existencia de contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre la renta (IRPF), que reciben pensiones desde el extranjero que no han sido declaradas correctamente, lo que ha llevado a acciones de control por parte de las autoridades fiscales.

Teniendo en cuenta las circunstancias especiales de los grupos afectados, socialmente vulnerables, la “Disposición Adicional Única” a la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre) ha aprobado dos medidas excepcionales, de las que se le informa al pensionista, con el fin de que éste pueda evaluar si se encuentra en las circunstancias que le permitirían beneficiarse de ellas.

Por un lado, condonación de sanciones, recargos o intereses que surjan como consecuencia de la regulación, bien se deba esta regularización a la acción de la Agencia Tributaria o se presente de forma espontánea por los contribuyentes.

Por el otro – para promover la regularización voluntaria de estas situaciones se aprueba un plazo extraordinario, que termina el 30 de junio de 2015, durante el cual se podrán presentar declaraciones de impuestos (IRPF) por períodos no prescritos hasta el 01 de enero 2015, incluyendo de forma correcta de las pensiones percibidas.

La presentación de declaraciones en el plazo indicado debe ir acompañada del pago de la cuota tributaria adecuada, pero sin la obligación de pagar las sanciones, intereses o recargos.

Transcurrido el plazo extraordinario sin haberse acogido al mismo, las posibles regulaciones que se realicen seguirá el régimen tributario general sin excepción alguna.

Carlos Prieto Cid – Abogado

Heredar en el extranjero

La muerte de un ser querido es siempre una experiencia traumática. Más aún si, aparte de sufrir la pena por la pérdida de su persona, somos sus herederos, y, para convertirnos en propietarios de sus bienes, debemos enfrentarnos a una serie de procedimientos administrativos siempre complicados en todos los países. Estas complicaciones se agravan cuando vivimos en un país diferente al país en donde está el patrimonio de la persona fallecida, o cuando el país de residencia no es el país que corresponde a su nacionalidad.

En todos los países de nuestro entorno, para iniciar los trámites de la transmisión de la propiedad de los bienes del fallecido a nuestro nombre, lo primero que vamos a necesitar es un certificado de defunción del registro civil, que acredite oficialmente el fallecimiento. Si este certificado debe ser reconocido en un país diferente al país en el que nuestro ser querido ha fallecido (como sería el caso de quien fallece en su país de origen y mantiene bienes en España), tendrá que tener validez internacional, lo cual se consigue habitualmente mediante un sello oficial llamado la “apostilla de La Haya”.

En España, además del fallecimiento vamos a tener que acreditar en todo caso la posible existencia (o no) de testamentos otorgados en España. Para ello, con el certificado de defunción podremos solicitar una certificación al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. De haberse otorgado un testamento ante notario español, el Registro General de Actos de Última Voluntad nos indicará ante qué notario y en qué fecha el fallecido otorgó testamentos en España. Quizás no sepamos de la existencia de esos testamentos, por eso este Registro General es de gran ayuda y una garantía de nuestros derechos. También nos certificará, en su caso, que no hay testamentos otorgados en España.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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Nuevo servicio integral de asesoramiento a propietarios

Poseer una propiedad inmobiliaria es una gran responsabilidad. Para proteger sus derechos como dueño, su propiedad debe cumplir con todos los requisitos legales y técnicos actuales. Para darle la tranquilidad de que su propiedad inmobiliaria cumple con estos requisitos y está plenamente protegida legalmente -tanto ahora como en caso de cualquier cambio en la ley- el despacho de abogados Tarraco Iuris desea ofrecerle su servicio de asesoramiento integral.

Con sede en Tarragona, nuestro equipo especializado de abogados y expertos técnicos están preparados para gestionar todas sus necesidades legales y administrativos, incluyendo la gestión de cualquier proceso de mediación y otros procedimientos, y la elaboración y presentación de los documentos ante las autoridades españolas (ayuntamientos, gobiernos provinciales y regionales, el registro catastral, el Registro de la Propiedad, notarios públicos, los tribunales, etc.) o cualquier tercero (propietarios contiguos, asociaciones de vecinos, la comunidad de propietarios, entidades que participan en procesos de expropiación, etc.).

Esta es una lista no exhaustiva de los servicios técnicos y jurídicos que podemos ofrecerle para proteger legalmente su propiedad en España:

  1. Obtención de NIE (número de identificación de extranjeros ante las autoridades fiscales).
  2. Redacción de precontratos, contratos de opción de compra, contratos de compraventa, contratos de alquiler o cualquier tipo de contrato que regule negocios jurídicos sobre la finca.
  3. Verificación de cargas de la finca ante el Registro de la Propiedad competente.
  4. Verificación de la situación urbanística del inmueble ante el Ayuntamiento competente.
  5. Verificación de las posibles deudas del transmitente de una finca con la Comunidad de Propietarios.
  6. Verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales que afectan a la finca (impuesto municipal de bienes inmuebles, impuesto sobre la renta imputada por la propiedad de inmuebles, etc.) y confección y presentación de las declaraciones de impuesto que correspondan.
  7. Liquidación simulada de impuestos y gastos, para presupuestar el coste de operaciones de transmisión de la propiedad del inmueble.
  8. Verificación del régimen matrimonial o hereditario aplicable y asesoramiento sobre las condiciones jurídicas de adquisición o transmisión del inmueble.
  9. Preparación de escrituras notariales para la formalización de negocios jurídicos que tengan por objeto el inmueble.
  10. Asistencia al otorgamiento de escrituras notariales en calidad de asesores y traductores.
  11. Asistencia a las gestiones bancarias necesarias para utilizar el inmueble como garantía de un préstamo.
  12. Inscripción de escrituras en el Registro de la Propiedad.
  13. Comunicación del cambio de titularidad al Ayuntamiento competente a los efectos de pago de los impuestos y arbitrios municipales.
  14. En el caso de ventas de no residentes, confección y presentación de la declaración liquidativa de las retenciones fiscales a efectos del IRPF y gestión de cobro de la posible devolución.
  15. Intermediación en la obtención de:
    1. Cédulas de habitabilidad y certificado de eficiencia energética
    2. Informes de evaluación técnica del edificio
    3. Certificado de solidez estructural y certificación de antigüedad de construcciones
  16. Planos y levantamientos topográficos.
  17. Delimitación y amojonamiento de propiedades y mediación en conflictos con vecinos.
  18. Investigación histórica de propiedades y actualización catastral en caso de segregaciones y agrupaciones de parcelas.
  19. Asesoramiento sobre:
    1. Conexión a suministros eléctricos y de agua y sobre aprovechamientos de pozos y manantiales
    2. Proyectos de nueva construcción o reforma o de ajardinamiento
    3. Proyectos de actividades económicas
    4. Acondicionamiento de caminos
    5. Valoración de terrenos y construcciones

Contacte con nosotros para cualquier otro servicio no incluido en este listado.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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La diferencia entre el precio y el valor fiscal en la compraventa de inmuebles

Cualquiera que invierta en un inmueble en España debería suponer que el precio que paga por adquirirlo ha de coincidir con el valor del inmueble declarado en el documento oficial que formaliza dicha adquisición. Sin embargo, a lo largo de la historia nos hemos encontrado con situaciones muy dispares, dependiendo de la coyuntura económica y de la actitud de las autoridades fiscales.

Quienes compraron inmuebles antes de que estallara la burbuja inmobiliaria en 2008 seguro que en algún momento del proceso de adquisición oyeron alguna propuesta relativa a la posibilidad de declarar un valor en la escritura notarial de compraventa inferior al precio efectivamente pagado por el inmueble. Esta práctica era muy habitual, con el fin de ahorrar impuestos al vendedor y al comprador: el comprador pagaba menos por el impuesto de transmisiones patrimoniales que debía pagar como adquirente, pues la base de cálculo del impuesto es el valor de la transmisión; el vendedor también pagaba menos porque la ganancia patrimonial que la transmisión ponía de manifiesto era menor y, a menor ganancia, menor el impuesto de la renta que debía pagar como transmitente.

Hoy los tiempos han cambiado y, sorprendentemente, nos encontramos con la situación inversa. La actual situación catastrófica del mercado inmobiliario puede llevar a obligar a las partes en un contrato de compraventa a declarar en el documento notarial que formaliza el contrato un valor superior al efectivamente pagado, para evitar indeseables revisiones por parte de la Hacienda Pública. Y es que, con independencia del precio que paguemos por el inmueble, el valor de referencia para la Hacienda Pública es un valor predeterminado, llamado “valor fiscal”. Este valor puede calcularse en cada caso concreto a partir del valor asignado por el catastro del Ministerio de Hacienda para cada inmueble en función de múltiples factores objetivos. Algunos municipios procedieron en los años dorados anteriores a 2008 a revisar los valores catastrales de los inmuebles de su demarcación, elevándolos de acuerdo con la evolución espectacular de los precios del mercado inmobiliario. Una vez se ha procedido a una actualización de los valores catastrales en un municipio, volverlos a cambiar no es tan sencillo, y además deben respetarse unos plazos legales para hacerlo, que retrasan la nueva actualización muchísimos años. Por esa razón, ahora nos encontramos a veces con unos valores catastrales revisados en un momento anterior al estallido de la burbuja inmobiliaria, de los que resultan unos valores fiscales mínimos por encima de los precios medios de mercado. No respetar este valor fiscal a la hora de formalizar una compraventa de inmueble en un documento público con trascendencia fiscal es arriesgarse a una más que segura revisión por parte de las autoridades fiscales, ante las cuales va a ser muy difícil demostrar que realmente no teníamos por qué pagar más por el inmueble que hemos adquirido, aunque el precio que consignemos en la escritura notarial sea realmente el que hemos pagado.

Carlos Prieto Cid – Abogado

España condenada a acabar con la discriminación fiscal en las herencias de los no residentes

Hace años la Comisión Europea denunció al Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por discriminar a los no residentes en el momento de heredar. Tras un larguísimo proceso, los jueces de Luxemburgo han dado finalmente la razón a la Comisión.

El de 3 de septiembre de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C127/12, que tenía por objeto un recurso presentado por la Comisión Europea contra el Reino de España por incumplimiento de los tratados fundacionales de la Unión. En su demanda la Comisión Europea solicitaba al Tribunal de Justicia que declarase que el Reino de España estaba incumpliendo sus obligaciones como socio europeo al introducir diferencias en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones, dependiendo de si las partes en estos negocios jurídicos eran o no residentes en España. En la práctica, a la hora de heredar o recibir una donación en España, los no residentes pagan por regla general un impuesto mucho mayor que los residentes.

Esta demanda de la Comisión Europea era el resultado final de un proceso iniciado en 2007 en el que el gobierno comunitario ya había requerido a España para que modificase su legislación del impuesto de donaciones y sucesiones. Se produjo una ligera modificación, pero ésta no satisfizo a la Comisión, que acabó demandado a España. El estado intentó defenderse, pero el Tribunal ha acabado concluyendo que la ley estatal del impuesto de sucesiones y donaciones discrimina a los no residentes y esta discriminación es un ataque a la libertad de circulación de capitales, una de las libertades fundamentales que debe preservar la Unión.

Carlos Prieto Cid – Abogado