Teletrabajar desde España

El teletrabajo no es solamente una moda pasajera provocada por la pandemia de coronavirus. Es una forma de trabajar que presenta tantas ventajas, que va a acabar asentándose en nuestras costumbres sociales. Mis clientes vienen habitualmente a España de vacaciones o a disfrutar de su jubilación. Ahora, cada vez más, empiezan a plantearse vivir permanentemente aquí, trabajando y disfrutando a la vez de su casa en la playa.

Hace más de un año, cuando aún no sospechábamos nada de esta pandemia y de los cambios sociales que provocaría, publicamos un artículo en nuestro blog sobre las posibilidades y los riesgos jurídicos del teletrabajo. Vamos a incidir más en los aspectos internacionales de esta situación laboral. Es decir, en la problemática jurídica de quien teletrabaja, por ejemplo, en España, pero con su trabajo beneficia a un receptor de sus servicios en otro país, por ejemplo, Alemania. Esta situación cada vez se está haciendo más habitual y ya hay ayuntamientos y empresas en enclaves turísticos españoles potenciando un concepto de “vacaciones todo el año”, en las que se ofrece al trabajador disfrutar habitualmente de un paraíso vacacional al mismo tiempo que cumple sus obligaciones profesionales durante una parte del día.

Cuando prestamos servicios por cuenta ajena o cuenta propia a través del teletrabajo, fijando nuestra residencia habitual en un país y prestando los servicios en beneficio de clientes o empleadores en otro país, surge la duda de qué legislación laboral y muy especialmente qué régimen de seguridad social debe aplicarse. Para aclarar estas cuestiones, y siempre desde una perspectiva temporal, en el marco del Espacio Económico Europeo se han tomado algunos acuerdos que, esencialmente, obligan al trabajador a poder acreditar mediante un documento homologado internacionalmente qué administración estatal de seguridad social es la competente para controlar su situación y el pago de sus cotizaciones. Hay que tener en cuenta la situación aplicable y asesorarse bien para poder cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social que la legislación del estado que corresponda exige. La casuística es muy variada y es preciso en todo caso un apoyo profesional para afrontar esta nueva situación con garantías.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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Tarracoiuris amplía las posibilidades de prestar sus servicios a distancia

Las nuevas tecnologías nos han ayudado siempre a desarrollar nuestra actividad pudiendo asesorar a nuestros clientes sin importar en qué lugar se encontrasen. Ahora deseamos presentar una nueva herramienta que facilitará aún más la accesibilidad de nuestros clientes a nuestros consejos personales, sin necesidad de que tengan instalada una y otra aplicación en sus dispositivos

Estamos orgullosos de contar con clientes en todos los continentes, ya que desde hace muchos años apostamos por la inversión en canales de comunicación lo más versátiles posible, para permitir a nuestros clientes contactar fácilmente con nosotros desde cualquier lugar del mundo de manera cotidiana. No sólo pueden conversar con nosotros directamente con todas las garantías de privacidad y confidencialidad, sino que también podemos compartir con nuestros clientes mutuamente todo tipo de documentos, a través de un sistema de almacenamiento en la nube totalmente privado y seguro.

Una dificultad que presentaba la comunicación a través de los canales habituales, como Skype, Hangouts, Meet y otros es que los clientes debían saber en cada caso cuál era nuestra cuenta concreta para cada aplicación y debían tenerla instalada previamente en el dispositivo concreto desde el que necesitaban obtener nuestro asesoramiento. O sea, que, si habitualmente contactaban con nosotros desde su despacho y de pronto necesitaban urgentemente conferenciar desde otro lugar, podía ser que en el dispositivo (ordenador, tableta o teléfono móvil) que tuvieran a su disposición en ese momento no tuviesen instalada la aplicación concreta con la que anteriormente nos habían contactado.

Estas limitaciones pueden ser superadas actualmente gracias a las nuevas herramientas de las que disponemos, que nos permiten ofrecer una sala de conferencias virtual a la que cualquier cliente puede acceder sencillamente haciendo clic en un enlace que le enviamos por el medio que prefiera, sin necesidad de que el cliente instale previamente ninguna aplicación específica en su dispositivo.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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Servicios profesionales para pensionistas residentes en el extranjero

Tras toda una vida de trabajo merecemos disfrutar de una pensión y somos muchos los que deseamos jubilarnos en un país extranjero. Al tomar esta decisión se nos plantean dudas importantes con respecto al cobro de la pensión. Para cobrar una pensión en España como residente extranjero hay que tener en cuenta una serie de cuestiones que pueden resultar difíciles de resolver.

La regulación española de las pensiones es tremendamente compleja, si bien esta legislación no resulta aplicable a los residentes en España que cobran pensiones desde el extranjero. A éstos se les aplican los Convenios Bilaterales de Seguridad Social. En España, la autoridad competente de bienestar social es la Seguridad Social.

Una de las situaciones más comunes es la de quien decide continuar su vida en el extranjero cuando ya está recibiendo una pensión en su país de origen. La pregunta es cómo cumplir con las condiciones para seguir recibiendo con todas las garantías su jubilación en el lugar de residencia en el extranjero. Hay que preparar un paquete de documentos que deben ser presentados ante la autoridad de protección social en el estado pagador de la pensión.

Por otro lado, regularmente hay que confirmar que el beneficiario de una pensión sigue vivo y con derecho a cobrarla. Cualquier incidencia en esta cuestión puede detener los pagos y provocar serios problemas al pensionista en el extranjero.

Otra situación problemática es la del ciudadano que trabajó durante la mayor parte de su vida en su propio país, pero ahora trabaja en el extranjero y está dispuesto a permanecer y vivir en este último mismo país durante su jubilación. En este caso, hay que calcular la opción más rentable contabilizando según los tratados internacionales aplicables los períodos trabajados en uno y otro país.

La casuística es extraordinariamente variada y en algunos casos puede dar lugar a situaciones muy complejas, dadas las diferencias entre las legislaciones de los distintos países sobre la edad mínima de jubilación, el mínimo de años trabajados, las exigencias con respecto a las pensiones no retributivas, etcétera. Lo mejor es contar con apoyo profesional en el momento de tomar decisiones sobre estas cuestiones tan fundamentales al final de nuestra vida laboral.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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Hacer negocios en el extranjero a través de representante

Cuando tenemos intereses en otro país diferente al país de nuestra residencia, es habitual que debamos gestionarlos a distancia, para lo que normalmente apoderamos a una persona de nuestra confianza. El acto de “apoderar” está sometido siempre a rígidas formalidades, dada la trascendencia jurídica de un apoderamiento.

Estas formalidades son aún más estrictas si el documento que acredita al apoderado como representante se ha de utilizar para gestionar negocios en un país diferente al país en el que este documento se ha formalizado. Nos estamos refiriendo a casos muy habituales que tratamos a diario en el despacho: un inglés que desea comprar finca en España y quiere ser representado en el acto de la venta por un profesional español; o un ruso que, mientras pasa sus vacaciones en España, ha de realizar una gestión en un banco en Suiza y quiere apoderar a una persona de su confianza en ese país para representarlo ante el banco suizo; o un alemán, que reside en España, pero ha de liquidar una herencia en Alemania y necesita que alguien de su confianza se ocupe de ello. Se trata de situaciones en las que siempre hay que formalizar un documento en el que se da el poder de representación a otra persona y ese documento se ha de utilizar en un país diferente al país donde se ha expedido.

Los documentos que contienen poderes de representación con capacidad de disponer, por su trascendencia jurídica, en todas las legislaciones del mundo, han de estar sometidos a la “fe pública” para ser válidos, es decir, que en su formalización ha de intervenir una persona reconocida públicamente como fedatario (normalmente un notario o un funcionario de la administración pública). El fedatario constata que la persona que firma el documento es realmente quien dice ser y está en sus plenas facultades mentales (o, como mínimo, así lo manifiesta). Con eso el documento de apoderamiento se convierte en un “documento público”. Sin embargo, para que este documento público sea reconocido como tal por otras administraciones públicas diferentes a las del país del otorgamiento, hace falta que el fedatario que lo ha autorizado sea reconocido por otra autoridad de ese mismo país que es a su vez reconocida por las autoridades del país en el que el documento va a ser utilizado. Por ejemplo, un poder que hemos otorgado ante un notario español y que debe ser utilizado en Alemania, debe ser reconocido como documento notarial auténtico por las autoridades alemanas. En la mayoría de los países de nuestro entorno este reconocimiento internacional del fedatario local se hace mediante un sello llamado “Apostilla”. En el caso propuesto, el poder otorgado ante notario español, debería ser apostillado por el colegio notarial, que es la autoridad española reconocida por las autoridades alemanas para autorizar la firma de un notario español.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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Limitaciones legales para el comprador de inmuebles heredados

Comprar un inmueble siempre es una decisión arriesgada. Más aún cuando el vendedor lo ha adquirido por vía de herencia, ya que este caso tiene riesgos añadidos, según qué relación tuviese el vendedor con el anterior propietario.

Hace poco comentamos en este blog los riesgos de adquirir inmuebles heredados por familiares directos del anterior propietario. Se trataba de riesgos de carácter fiscal, ya que las ventajas fiscales que puede disfrutar una persona a la hora de heredar por el hecho de ser un familiar muy cercano al fallecido producían posteriormente limitaciones a la hora de disponer del inmueble, que, si no se cumplían, provocaban que el adquirente asumiese los riesgos de una reclamación de hacienda.

Ahora veremos otro tipo de riesgos que se dan en las situaciones justamente contrarias, o sea, en los casos en que el vendedor ha adquirido el inmueble también por vía de herencia, pero de un fallecido con el que no tenía una relación familiar directa. El ejemplo más habitual es el de una persona soltera o viuda y sin hijos, a la que por vía de testamento o por aplicación de la ley acaban heredando familiares no directos (hermanos, sobrinos, primos) o incluso personas totalmente ajenas a la familia.

Al inscribir el vendedor en el registro de la propiedad los derechos adquiridos por vía de herencia, se indica una limitación a la facultad de disponer (de vender a un tercero) sobre esta finca durante un período de tiempo. La razón de tal limitación es asegurar que, si aparece un legitimario, es decir, una persona con derecho preferente a heredar (un hijo hasta entonces no reconocido, por ejemplo), sus derechos se protejan.

Muchas veces no se tiene en cuenta esta limitación y esto puede producir sorpresas, ya que los bancos pueden negar la financiación de la operación de compra de inmuebles en estos casos. Una vez más, recomendamos acudir al abogado en el momento en que tomamos la decisión de adquirir un inmueble, para obtener la asistencia jurídica necesaria.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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Las agencias tributarias europeas estrechan su colaboración

A lo largo de los años, desde nuestro despacho hemos observado cómo la Hacienda española ha mejorado sus canales de colaboración con otras agencias tributarias europeas, hasta el punto de que en la actualidad comparten todo tipo de informaciones sobre sus respectivos obligados tributarios.
 
Hasta ahora la colaboración se había limitado a la persecución del patrimonio inmobiliario catastrado en España a nombre de obligados tributarios de otros países que mantenían deudas definitivamente ejecutables con sus respectivos fiscos. La Agencia Tributaria española hacía de gestor del cobro de la deuda que el obligado tributario en el extranjero mantenía pendiente de pago mediante una reclamación contra los titulares de bienes inmuebles en España, residentes o no.
 
Ahora la colaboración entre agencias tributarias va más allá y se desarrolla en el marco de expedientes de gestión o inspección, que se incoan a partir de datos proporcionados por la hacienda extranjera. Hemos visto recientemente que las agencias tributarias alemanas y británicas están informando al fisco español de los ingresos conocidos de sus nacionales, quienes aparentemente residen en España o están domiciliados aquí. La agencia española de administración tributaria envía entonces una reclamación a partir de la recepción de estas informaciones y exige el pago los impuestos no declarados, con sus correspondientes sanciones, que se elevan a un 50% del importe que se debería haber pagado en su día, a lo que hay que sumar los intereses que la deuda ha devengado en todo el tiempo transcurrido desde la fecha límite en que el impuesto habría debido ser cobrado. Si ha recibido en estas últimas semanas una de estas cartas de reclamación, no dude en consultar con su asesor fiscal.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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Lo que ha de tener en cuenta el inversor extranjero a la hora de hacer testamento

Desde el momento en que queremos que el estado proteja nuestros derechos como propietarios mediante su inscripción en un registro público, nos estamos sometiendo a su autoridad. Si el estado competente para regular nuestra herencia no es el mismo que en el que están nuestros bienes, podemos facilitar la situación a nuestros herederos con el otorgamiento de un testamento en ese país.

Cuando compramos una casa queremos que nuestro derecho de propiedad sea defendido por las autoridades: por eso inscribimos el título de propiedad en el registro de la propiedad y nos presentamos ante el catastro como propietarios. A cambio, las autoridades nos obligan a pagar impuestos. Después de nuestra muerte nuestros herederos querrán hacer lo mismo, pero su título de propiedad ya no será un contrato de compraventa sino una aceptación de herencia. O sea, un documento autorizado por funcionarios públicos que no siempre coinciden con los propios del estado en el que radican nuestros bienes.

Las distintas mentalidades jurídicas y los diversos usos legales entre diferentes países crean los mayores problemas en una herencia internacional. Quién es el heredero, en qué cuantía, quién tiene en cualquier caso derecho a heredar, etc. son cuestiones que solamente nos pueden resolver los funcionarios públicos con competencia para hacerlo. Y, generalmente, éstos son los de nuestro país de residencia o de nacionalidad. Cuando mantenemos inversiones en países extranjeros, los documentos que producen estos funcionarios de nuestro país han de ser interpretados habitualmente por funcionarios públicos del otro país en el que están nuestros bienes y en la totalidad de los casos esto crea problemas añadidos, a veces muy difíciles de resolver. Todos estos problemas se resuelven cuando, con el otorgamiento formal de un testamento validado por las autoridades del país en el que se encuentran nuestros bienes, evitamos la intervención de otras autoridades extranjeras en la tramitación de nuestra herencia.

Como siempre recomendamos a nuestros clientes extranjeros, desde el momento en que tenemos bienes a nuestro nombre en España debemos otorgar un testamento español para regular a nuestra conveniencia la herencia en España limitando así la intervención de autoridades no españolas en su tramitación.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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Trabajar en España para empleadores no residentes

Prestar servicios personales a distancia es, gracias a las nuevas tecnologías, una situación cada vez más habitual, en la que el prestador de los servicios puede residir en un país y quien se beneficia de ellos (y los remunera) en otro. Esto genera muchas dudas en aspectos relacionados con la fiscalidad y la seguridad social, aún difíciles de aclarar.

Hoy en día la tecnología permite que multitud de servicios profesionales puedan ser prestados sin necesidad de que prestador y receptor del servicio tengan contacto físico: todos los servicios relacionados con la comunicación, la asesoría y la transmisión de conocimiento pueden ser prestados a distancia a través de internet sin barreras físicas ni geográficas. Si el profesional que presta estos servicios reside en territorio español, porque, según la regla general, disfruta de una estancia en el mismo superior a 183 días durante un año natural, estará sometido a las leyes españolas a la hora de verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.
El trabajo a distancia presenta importantes lagunas en su regulación, según las normas españolas. No resulta problemática la prestación de servicios profesionales por cuenta propia, pues en este caso, el prestador es un trabajador autónomo que, como tal, debe estar dado de alta en la seguridad social y censado ante la agencia tributaria. Sus obligaciones serían las de cualquier otro trabajador autónomo residente.
Pero hay que tener en cuenta que, en muchos casos, aun manteniendo la apariencia de un trabajo por cuenta propia, podemos hallarnos ante un caso de “falso autónomo” si concurren los siguientes requisitos:

  • trabajamos para un único beneficiario de nuestros servicios.
  • este beneficiario es quien nos ha formado, o nos ha facilitado o pagado las herramientas para llevar a cabo los trabajos encomendados.
  • los trabajos se realizan bajo su dirección y, una vez completado el encargo, se los entregamos para que comercialice los productos resultantes.

En esos casos, el beneficiario de nuestros servicios nos debería dar de alta en la seguridad social como empleado por cuenta ajena y tendría que cumplir con sus obligaciones fiscales y sociales en España. Nada obsta para ello que la empresa beneficiaria no tenga un establecimiento permanente en territorio español, pues sus obligaciones están igualmente definidas y podemos denunciar su incumplimiento.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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¿Quién acabará siendo propietario de nuestros bienes tras nuestra muerte?

Todos creemos tener clara la respuesta a esta pregunta. Sin embargo, la aplicación de la ley puede dar lugar a resultados sorprendentes e inesperados. Y, tanto si hemos hecho testamento como si no, se tiene que aplicar la ley para regular nuestra sucesión.

Está claro que la ley regula nuestra sucesión cuando no hemos formalizado un testamento. Pero cuando sí lo hemos hecho, la ley determina igualmente su validez, su alcance y sus limitaciones. ¿Qué pasa si la persona que hemos designado como heredero en el testamento ha muerto antes que nosotros? ¿Y qué pasa si esta persona muere después que nosotros, pero sin llegar a formalizar una aceptación de la herencia, es decir, sin haber sido declarado oficialmente como nuestro heredero? ¿Qué pasa si en el testamento nombramos heredero a una persona física que no es de nuestra familia, o a una persona jurídica (una fundación o una asociación, por ejemplo), y no dejamos nada a nuestros hijos? ¿Qué pasa si alguien tiene interés en invalidar nuestro testamento? Todas estas preguntas las responde la ley. Pero aquí empiezan las dudas: ¿qué ley? ¿La del país de nuestra nacionalidad? ¿La del país de nuestra residencia? ¿La del país en el que radican nuestros bienes? A la herencia de un suizo con residencia en España se aplica en principio la ley suiza, pero ésta puede acabar haciendo aplicable la ley española. A la herencia de un alemán residente en España, se aplica la ley española, salvo que haya previsto lo contrario en testamento. Pero esa ley española no es la misma si reside en Benidorm o si lo hace en Salou. Los impuestos que tendrá que pagar tampoco serán los mismos. Tampoco las formalidades que tendrá que respetar para acabar haciéndose propietario de nuestros bienes.

La previsión a la hora de regular nuestra herencia como nosotros deseemos a través de un testamento formalmente válido es fundamental. Y a la hora de tomar esas decisiones debemos tener en cuenta las formalidades que tendrá que cumplir la persona designada como beneficiario de nuestra herencia, los costes que tendrá que asumir, las dificultades que podrá encontrar por parte de otros interesados, de las autoridades, de nuestros acreedores, etcétera. Una vez más animamos a todas las personas con bienes registrados a su nombre que no esperen a formalizar un testamento contando con la máxima información profesional. Sus herederos se lo agradecerán.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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Riesgos en la compra de bienes inmuebles heredados

Comprar una casa es siempre una decisión importante porque supone una gran inversión. Por lo tanto, siempre hay que pensar en las consecuencias y conocer claramente cuál son los diferentes riesgos que se asumen en cada caso concreto.

Hoy quiero hablar de una situación muy común: los hijos o el cónyuge de una persona fallecida heredan la vivienda donde esta persona tenía su residencia habitual. En el momento de firmar la necesaria escritura notarial en la que se formaliza esta adquisición de propiedad y para reducir el impuesto de sucesiones, los herederos escuchan aliviados la propuesta de declarar en dicha escritura que no tienen intención de vender esta propiedad en los próximos cinco años: de este modo ahorran mucho en el impuesto o incluso no pagan nada y la escritura de aceptación de herencia puede igualmente ser registrada en el Registro de la Propiedad sin ningún problema.

Pasados los años, los herederos olvidan que ellos han protocolizado esta declaración liberadora del impuesto en el momento de la aceptación de la herencia y entonces surge la posibilidad de que ofrezcan un precio de venta muy bueno para la propiedad. En consecuencia, los herederos deciden vender, por lo que un comprador adquiere la propiedad, teóricamente libre de gravámenes. Pero eso no es totalmente cierto: hay una carga sobre el inmueble anotada en el registro de la propiedad, pero en la que nadie piensa: la hacienda pública tiene el derecho revisar las declaraciones de impuestos que se han presentado en cada transmisión de propiedad y, si no está de acuerdo con el impuesto calculado y pagado en el momento de la adquisición, puede realizar unilateralmente una nueva liquidación del impuesto, contando con la garantía de que el inmueble en cualquier caso está gravado para cubrir posibles responsabilidades con la hacienda pública, independientemente de quién sea hoy el propietario del inmueble. Esto significaría, en el caso que hemos expuesto, que la hacienda pública podría darle al comprador una desagradable sorpresa si descubre que las condiciones para la liberación de impuestos en el momento de adquirir el inmueble por herencia no se han cumplido con posterioridad: así el inmueble que fue adquirido por herencia aprovechando una deducción de impuestos tiene que responder ahora de una responsabilidad con la que el actual dueño no tiene nada que ver. Por eso recomendamos siempre no firmar ningún contrato o precontrato de compraventa sin antes dejar que un abogado compruebe los problemas que pueden surgir en cada caso concreto. Este caso es solamente un ejemplo de los muchos problemas que acechan a un comprador en el momento de firmar un contrato sin supervisión. Pero se dan otras muchas situaciones, en las que puede haber un gran riesgo.

Carlos Prieto Cid – Abogado

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